Lo que declara en el Registro
Constituye el objeto de la sociedad: La actividad propia de los Abogados, según lo establecido en el Decreto 871/77, de 26de abril (BOE de 28 de abril de 1977). El objeto social podrá desarrollarse mediante su participación en otras Artículo de los estatutos: ARTICULO 1.- DENOMINACION: La Sociedad se denomina "SANCHEZ, CONESA Y BARON ABOGADOS SLP".La misma se rige por los presentes Estatutos y, en aquello que no esté previto en los mismos, en lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales y en. Otros conceptos: Adaptada a la ley 2/2007 de sociedades profesionales la sociedad SANCHEZ CONESA Y BARON ABOGADOS SLP con fecha 13/05/2009. Cambio de denominación social. SANCHEZ CONESA Y BARON ABOGADOS SLP. Cambio de domicilio social. C/ DOCTOR JUAN RIOS GARCIA 21 - LOCAL 1 (MELILLA). Cambio de objeto social. La actividad propia de los Abogados, según lo establecido en el Decreto 871/77, de 26 de abril (BOE de 28 de abril de 1977). El objeto social podrá desarrollarse mediante su participación en otras sociedades profesionales. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija
Constituye el objeto de la sociedad: La actividad propia de los Abogados, según lo establecido en el Decreto 871/77, de 26de abril (BOE de 28 de abril de 1977). El objeto social podrá desarrollarse mediante su participación en otras Artículo de los estatutos: ARTICULO 1.- DENOMINACION: La Sociedad se denomina "SANCHEZ, CONESA Y BARON ABOGADOS SLP".La misma se rige por los presentes Estatutos y, en aquello que no esté previto en los mismos, en lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales y en. Otros conceptos: Adaptada a la ley 2/2007 de sociedades profesionales la sociedad SANCHEZ CONESA Y BARON ABOGADOS SLP con fecha 13/05/2009. Cambio de denominación social. SANCHEZ CONESA Y BARON ABOGADOS SLP. Cambio de domicilio social. C/ DOCTOR JUAN RIOS GARCIA 21 - LOCAL 1 (MELILLA). Cambio de objeto social. La actividad propia de los Abogados, según lo establecido en el Decreto 871/77, de 26 de abril (BOE de 28 de abril de 1977). El objeto social podrá desarrollarse mediante su participación en otras sociedades profesionales. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija
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